Breve Historia de la prohibición de la Cannabis en Occidente
Debido a los periodos de permisión y represión que han acompañado a esta planta a lo largo de la historia, la relación milenaria del hombre con ella, ha experimentado diversos contextos legales a través de la historia, sin embargo a pesar de los cambios que ha habido a lo largo de la historia en materia legal, la planta de Cannabis a sido parte de la cultura popular, de la industria, de la farmacopea y por lo tanto de la economía de muchos países.
En Estados Unidos el Cannabis fue legal desde su llegada al país, debido a que en un inicio el cultivo fue importante para el abastecimiento de fibras que se ocuparían en las embarcaciones además de que el uso medicinal de la planta, el cual era bien conocido generaba ganancias en el país.
En los años 30’s la Cannabis ya era consumida en Estados Unidos para algunos sectores de la población en especial las poblaciones Afroamericanas que se dedicaban a la música, con el aumento de la migración de Mexicanos a Estados Unidos, el consumo de esta planta se volvió mayor y más popular entre las poblaciones más discriminadas del País, por lo que se inicia una campaña de desprestigio hacia la planta que beneficiaría a empresarios, políticos e inversionistas, y es así como la época de oro de esta planta termina.
Después de la revolución mexicana muchos mexicanos emigraron a Estados Unidos llevando con ellos la cultura de fumar Mariguana, además de que el consumo de esta planta ya era asociado con artistas del Jazz. Despues de la gran depresión del 29, el aumento de delitos se ve disparado y los blancos acusaban a las clases sociales más discriminadas, así fue como los medios de comunicación iniciaron una campaña de desprestigio en la que mencionaban a mexicanos y negros cometiendo delitos bajo la influencia del cannabis así se inició una cruzada que señalaba que la mayoría de los delitos cometidos en Estados Unidos se comentían bajo la influencia de Cannabis.
El activista Cannábico Jack Herer menciona que la prohibición fue parte de una conspiración corporativa de Hearst-Dupont para poner fin a la competencia del Cáñamo.
La primera intención de regular el uso de esta planta fue en 1930 cuando se impusieron restricciones estatales en la comercialización del cannabis medicinal. Años después en 1927 fue aprobada la Ley de Impuestos de la Marihuana en Estados Unidos, excluyendo el uso médico e industrial, a través de la imposición de un impuesto indirecto sobre todas las ventas de cáñamo. Lo que dio pie a un conjunto de regulaciones que estuvieron diseñadas para desalentar y prohibir el uso médico de la mariguana.
Es así como en 1941 la Cannabis es eliminada de la farmacopea americana de esta forma se reforzó y blindó la Ley Federal (Marihuana Tax Act) y para 1970 el congreso aprobó la Ley de las Sustancias Controladas que estableció que la mariguana era una sustancia que no tenía utilidad médica y un potencial de abuso muy elevado, dónde la mariguana se encontraba catalogada en el Anexo I junto a sustancias como heroína.
En 1973- 1975 Debido a la acción de activistas, políticos e intelectuales la mariguana es despenalizada en 11 estados del país. En noviembre de 1996, California se convirtió en el primer estado en legalizar la marihuana medicinal.
Marco Jurídico Actual de la “Mariguana” en México
En México, la legislación respecto a las drogas (clasificadas por la Ley General de Salud como narcóticos, estupefacientes y psicotrópicos) se fundamenta en el artículo 73 de la Constitución Política; en el Código Penal Federal, vigente desde 1931; y en la Ley General de Salud de 1984, que en su genealogía remite a diversos códigos sanitarios, entre los que destaca el de 1926, por ser el primero en patologizar el uso de algunas drogas. En función de esas leyes, el Estado mexicano se ha sumado a un paradigma prohibicionista internacional que, si bien ha sido sostenido por más de un siglo, comenzó a mostrar signos de transformación en los últimos años.
A partir de 2015, el Poder Judicial de la Federación resolvió una serie de juicios de amparo donde se discutió la libertad que los ciudadanos mexicanos tienen para consumir una droga prohibida en específico: la marihuana (cannabis índica y cannabis sativa, consideradas por la Ley General de Salud, ambas, como “narcóticos” de tipo “estupefaciente”; su principal componente psicoactivo, el tetrahidrocannabinol, es considerado por esta ley un “narcótico” de tipo “psicotrópico”). Tras la primera tesis aislada promulgada en 2015, este proceso jurisdiccional derivó en cinco resoluciones consecutivas resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un mismo sentido: la prohibición del uso adulto y personal de cannabis vulnera un derecho fundamental, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este criterio dio pie a la creación de una jurisprudencia la cual declaró inconstitucionales los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud que avalan la prohibición absoluta de la marihuana y sus derivados (SCJN, 2019).
Gracias a la petición de diversos sectores de la sociedad mexicana que requerían de productos derivados del cannabis con fines terapéuticos. Se formuló una propuesta de ley que fue presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta iniciativa fue aprobada en abril de 2017. Casi cuatro años después de haberse votado a favor, el 12 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos” (específicamente para el uso médico) (Poder Ejecutivo, 2021). Con esta ley, además de reglamentar la regulación del cannabis medicinal a nivel nacional, se mostró la necesidad de impulsar la investigación científica en general y clínica en particular en torno a esta planta (Poder Ejecutivo, 2021, artículos 3-y XXII, 17, 24, 25 y 56).
De acuerdo al Poder Legislativo, a la Secretaría de Salud y al Poder Ejecutivo (2017, 2021), la evidencia científica contemporánea muestra al cannabis como un producto cuya efectividad clínica para tratar múltiples padecimientos es superior a los medicamentos disponibles en el mercado; y si de acuerdo a la SCJN (2016, 2019) y al Senado de la República (2020), la evidencia científica muestra que los potenciales efectos negativos del uso recreativo no justifican su prohibición absoluta y que el buen manejo de esta planta a niveles terapéuticos representa una puerta hacia la autonomía médica.
En la actualidad y para el caso específico del cannabis, los usos se encuentran restringidos de manera exclusiva para actos relacionados con fines médicos y científicos, excluyendo diversos. Tal prohibición no es exclusiva del sistema jurídico mexicano, ya que un amplio número de países regulan prohibiciones hacía dicha sustancia. Sin embargo, la tendencia internacional apunta hacia su legalización más allá de la finalidad médica y científica.
En México la Cámara de Diputados aprueba el uso medicinal de la marihuana el 13 de diciembre del 2016. Se elimina la prohibición y penalización del uso medicinal. Hoy queda a cargo de la Secretaría de Salud, la regularización del cultivo y obtención de la planta. Desde la perspectiva de la sociedad científica los cambios a la legislación son importantes pues permiten explorar el potencial médico de las moléculas del cannabis. Hoy en día se considera el uso terapéutico de esta planta como un coadyuvante en el tratamiento de algunas patologías: glaucoma, artritis reumatoide, VIH, Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos de difícil control, enfermedad de Crohn, epilepsia, esclerosis múltiple, insomnio y Parkinson.
FERNANDA GUIOT
Bióloga y Cultivadora
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